Oficio N°686 (05-03-2019)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario pueden ser contribuyentes de IVA si realizan operaciones gravadas, debiendo obtener RUT propio. La sociedad administradora actuará en su representación para declarar y pagar el impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 0686, de 05-03-2019, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Imptos Indirectos. Materia: Consecuencias tributarias en IVA de operaciones con activos inmobiliarios por parte de Fondos de Pensiones y Fondo de Cesantía Solidario tras la Ley N° 20.956. Artículos involucrados: 3 del D.L. N° 825, 17, 23, 23 bis, 33 y 45 del D.L. 3.500, 30, 40 y 58ª de la Ley N° 19.728, y 66 del Código Tributario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Pensiones consulta sobre el tratamiento en IVA de los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario tras la Ley N° 20.956, que les permite invertir en activos inmobiliarios. Plantea dudas sobre su calidad de contribuyentes, las obligaciones tributarias asociadas y la posibilidad de que las administradoras actúen en su nombre. Señala que los fondos carecen de RUT.
• Consultas específicas planteadas al SII: (i) Si los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario deben afectarse con IVA en operaciones como las señaladas; (ii) en caso afirmativo, cómo podrán los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario dar cumplimiento a la obligación de retener y enterar el IVA en arcas fiscales; y (iii) si las Administradoras de Fondos de Pensiones y la Administradora de Fondos de Cesantía podrán actuar por cuenta de los Fondos que administren para estos efectos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario no son personas naturales ni jurídicas, por...
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