Oficio N°868 (02-04-2019)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA en la cesión de contratos de promesa de compraventa de inmuebles suscritos antes del 1 de enero de 2016. Reitera la facultad del SII de fiscalizar operaciones elusivas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 0868, de 02-04-2019, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente (XXXXXXXXX, RUT XXXXXX) consulta sobre el tratamiento tributario en el IVA de la cesión de contratos de promesa de compraventa de bienes inmuebles que celebró con personas naturales con fechas 29 y 30 de diciembre de 2015 (anteriores al 1 de enero de 2016), otorgados por instrumentos privados protocolizados.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿La compraventa derivada de los contratos de promesa cedidos mantiene la exención de IVA (sic) aplicable a los contratos originales, considerando que la cesión sería un elemento accesorio a dichos contratos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente argumenta que las ventas de los contratos prometidos no estarían afectas a IVA según la legislación vigente al momento de la celebración del contrato, y que la cesión de los contratos no debería alterar esta condición.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780.
- Artículos 2°, N° 1 y N° 3, y 8°, letra m) del D.L. N° 825 de 1974.
- Circular N° 42 de 2015.
- Artículos cuarto bis a cuarto quinquies del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII basa su respuesta en el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780, que establece que las modificaciones introducidas por la reforma tributaria al D.L. N° 825 no se aplicará...
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