Oficio N°1369 (16-05-2019)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII analiza la aplicación del Art. 21 de la LIR a multas pagadas al fisco extranjero por un establecimiento permanente (EP) en el exterior. Concluye que la excepción a la tributación del Art. 21 se extiende al fisco extranjero con potestad sancionatoria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1369, de 16.05.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) al pago de multas al Fisco de países extranjeros, atribuibles a un establecimiento permanente (EP) en el exterior.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la aplicación del artículo 21 de la LIR al pago de una multa a un fisco extranjero, multa atribuible a un EP en el exterior. El contribuyente chileno está obligado a aplicar el artículo 21 por las partidas que correspondan al EP en el el exterior, según el artículo 41 B N° 3 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1. Si, para efectos de la aplicación del artículo 21 de la LIR a multas de un EP en el exterior, la palabra “Fisco” comprende a las autoridades con potestad sancionatoria en el país donde opera el EP. 2. Si el reconocimiento o no de un EP en el exterior en las declaraciones anuales de impuestos altera su calificación como tal, dependiendo esto último de la concurrencia de las circunstancias de hecho que configuran el EP según la normativa aplicable.
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que, en el caso de multas pagadas en el extranjero por actividades de un EP, el artículo 41 B de la LIR hace aplicables las reglas del artículo 21, armonizando esta última disposición a la situación especial de pagos ocurridos en el exterior. Sería ilógico exigir que las operaciones realizadas en el extranjero a través de un ...
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