Oficio N°1378 (16-05-2019)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la rectificación de declaraciones de IVA para recuperar crédito fiscal no utilizado por exención proyectada, pero permite solicitar devolución por pago indebido bajo el Art. 126 del Código Tributario, tras la venta gravada de las viviendas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1378, de 16-05-2019, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: IVA, rectificación de declaraciones, crédito fiscal por ventas inicialmente exentas y luego gravadas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa XXXXX consulta sobre la posibilidad de rectificar declaraciones de IVA (Formulario 29) para utilizar el crédito fiscal de facturas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción de un proyecto habitacional. Inicialmente, se proyectó que las ventas estarían exentas de IVA según el Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825 (venta a beneficiarios de subsidio habitacional). Sin embargo, debido a cambios en la política de subsidios, se determinó que las viviendas se venderán a terceros no beneficiarios y, por lo tanto, estarán afectas a IVA. El IVA no recuperable acumulado asciende a $478.662.604 entre noviembre de 2016 y julio de 2018.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible rectificar las declaraciones de IVA desde noviembre de 2016 hasta julio de 2018 para utilizar el crédito fiscal originalmente no utilizado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, de no permitirse la rectificación, se vulneraría su derecho a crédito fiscal según el Art. 23° del D.L. N° 825.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 12°, letra F), Art. 23°, Art. 24 del D.L. N° 825; Art. 126 del Código Tributario; D.S. N° 1 de 2011.
• Fundamentos clave del pronunciamient...
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