Oficio N°1393 (17-05-2019)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que el reconocimiento de un pasivo en una fusión con una sociedad extranjera no está gravado con Impuesto de Timbres y Estampillas, salvo que se emita un documento gravado según la ley respectiva. Oficio 1393, 17.05.2019.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1393, de 17.05.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a pasivo reconocido en sociedad chilena con motivo de una fusión con sociedad extranjera. Art. 14 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Cita los Oficios N° 888, de 2018, N° 323, de 2009, 3179, de 2007 y N° 1054, de 2003.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad chilena se fusionará con una sociedad de Luxemburgo, siendo la sociedad chilena la absorbente. Dentro de los pasivos de la sociedad absorbida existe una obligación con una sociedad española originada en un préstamo de 2011, reemplazado por préstamos y notas de deuda en 2016. El consultante pregunta si el reconocimiento de este pasivo luego de la fusión está afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas.

• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si el reconocimiento del pasivo de la sociedad absorbida en la absorbente se grava con el Impuesto de Timbres y Estampillas.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El impuesto grava el documento, no la operación en sí. El artículo 14 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas grava los documentos de operaciones de crédito de dinero emitidos en el extranjero al llegar al país, ser protocolizados o contabilizados. En este caso, no hay flujos del exterior, sino la contabilización de una fusión. La Circular N° 41 de 1992 indica que el tributo se devenga con la contabilización de la operación de crédito de dinero, que ya ocurrió en 2011. La contabil...

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