Oficio N°1464 (24-05-2019)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del impuesto del 15% a la primera venta o importación de joyas, artículos de oro o platino y piedras preciosas, conforme al Art. 37 del DL 825, interpretando el concepto de joya y piedra preciosa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1464, de 24-05-2019, del Depto. de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa, sobre impuesto del Art. 37 del D.L. N° 825, de 1974, letras a) y b). Se refiere a consultas sobre la importación y comercialización de joyería.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante requiere confirmación de criterios sobre la afectación al impuesto del 15% establecido en el artículo 37°, letras a) y b) del D.L. N° 825 de 1974, respecto a la importación y comercialización de productos de joyería.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Afectación de productos 100% oro o platino.
- Afectación de adornos con baño, enchape, engaste o aleación de oro/platino sin perlas ni piedras preciosas.
- En caso de no confirmar lo anterior, establecer el porcentaje de oro/platino requerido para ser considerado joya.
- Afectación de adornos de plata u otro material con piedras preciosas.
- Criterio para determinar "alto valor comercial" de una piedra preciosa (Art. 58 del Reglamento del IVA).
- Afectación de piedras semipreciosas.
- Relevancia del "alto valor comercial" para piedras semipreciosas.
- Aplicabilidad del requisito de "alto valor comercial" a un diamante en una joya.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante opina que un diamante en una joya no estaría gravado si no posee un "alto valor comercial".
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 37° del D.L. N° 825, de 1974; Circular N° 37 de 1988; Art. 58° del D.S. N° 55 de 1977 (Reglamento...
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