Oficio N°1522 (03-06-2019)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los socios de sociedades de profesionales (art. 42 N°2 LIR) pueden invocar los beneficios del Convenio Chile-Brasil para evitar la doble imposición y acceder al crédito por impuestos pagados en Brasil, cumpliendo ciertos requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1522, de 03.06.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
XXXXX consulta sobre el uso del Crédito por Impuestos Pagados en el Extranjero (IPE) por una sociedad de profesionales (art. 42 N° 2 LIR) que prestó servicios en Brasil, donde le retuvieron impuestos.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cómo deben proceder la sociedad de profesionales y sus socios para utilizar el crédito por IPE en la situación descrita?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que el Convenio Chile-Brasil no restringe el uso del crédito por IPE a personas naturales, a diferencia de la Circular SII N° 44 de 2017. Señala que, según la Circular SII N° 50 de 2006, debe primar el Convenio, permitiendo el crédito tanto a personas naturales como jurídicas. Propone que el crédito se aproveche a nivel de socios, computándose en sus Impuestos Globales Complementarios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Convenio entre Chile y Brasil para evitar la doble imposición.
- Artículos 1, 3, 4 y 22 del Convenio Chile-Brasil.
- Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Circular N° 21 de 1991 del SII.
- Circular SII N° 44 de 2017.
- Circular SII N° 50 de 2006.
- Oficio N° 287, de 2017 del SII.
- Comentarios al artículo 1 del Modelo de Convenio de OCDE, versión 2014 y 2017.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- Para acceder a los beneficios del Convenio,...
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