Oficio N°2629 (16-10-2019)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara la aplicación de la exención de IVA para Universidades Estatales según la Ley N° 21.094, indicando que solo aplica a operaciones en que la universidad es el sujeto pasivo del impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2629, de 16-10-2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a la Ley N° 21.094 a las Universidades del Estado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Universidad XXXXX consulta sobre la aplicación del IVA en sus operaciones de ventas y servicios, considerando el artículo 40° de la Ley N° 21.094, que establece una exención de impuestos para las Universidades del Estado. La Universidad indica que siempre ha facturado con IVA, pero busca claridad para el año 2019 respecto a la correcta aplicación de la exención.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar la correcta interpretación de la exención contenida en el artículo 40° de la Ley N° 21.094, y sus alcances referidos al Impuesto al Valor Agregado.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Universidad XXXXX señala que los ingresos por actividades propias de educación están exentos de impuesto de primera categoría, pero afectos a IVA débito por servicios clasificados en los números 3 o 4 del artículo 20° de la Ley de Impuesto a la Renta. Se busca determinar si la Ley N° 21.094 modifica esta situación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA), el Art. 2°, N° 2 del mismo decreto, y el artículo 1° de la Ley N° 21.094. Se mencionan el Oficio Ordinario N° 838, de 24 de marzo de 1995, y el Oficio N° 1.630, de fecha 13 de junio de 2019, relativos a la naturaleza personal de las exenciones...
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