Oficio N°3028 (16-12-2019)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII complementa el criterio sobre devolución de IVA por reliquidación de tarifas eléctricas, indicando que procede la emisión de notas de crédito para clientes con deudas pendientes o pagos en efectivo, permitiendo la solicitud de devolución del IVA pagado en exceso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3028, de 16-12-2019, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Complementa el criterio sobre la devolución de IVA producto de la reliquidación de tarifas eléctricas, especialmente en cuentas con saldos pendientes. Se complementa el criterio vertido en el Oficio N° 2396, de 19/11/2018.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta se refiere a la reliquidación de tarifas eléctricas según la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), donde los decretos tarifarios se publican posterior a su vigencia. Esto genera diferencias entre lo facturado y lo que corresponde según los nuevos precios, obligando a las distribuidoras a abonar o cargar estas diferencias a los usuarios. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) emitió el Oficio Circular N° 13.442 con instrucciones sobre este proceso. La empresa YYYYY plantea el caso de clientes con deudas pendientes al momento de la reliquidación.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si, en reliquidaciones tarifarias con compensaciones a clientes, es correcto:
1. Imputar el IVA del abono en la factura siguiente, cuando el abono se efectúa en la primera boleta o factura emitida después de 30 días de la notificación de la SEC.
2. Solicitar la devolución del IVA previa emisión de nota de crédito, cumpliendo con el artículo 128 del Código Tributario, cuando se abone el monto total en efectivo, cheque o vale vista.
3. Emitir una nota de crédito según el artículo 22 de la Ley de IVA y s...
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