Oficio N°116 (17-01-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el mérito ejecutivo de facturas emitidas al contado bajo la Ley 19.983. Determina que estas facturas, al no representar un saldo insoluto, no son aptas para cesión ni cobro ejecutivo, pero sí deben ser reclamadas según el Art. 3 de la ley.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 116, de 17-01-2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Consultas relativas a la Ley N° 19.983 sobre facturas emitidas con pago al “contado”.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la falta de mérito ejecutivo de facturas electrónicas emitidas al contado, ante prácticas abusivas de cobro por servicios no prestados. Se argumenta que estas facturas, al ser emitidas como pagadas, no deberían admitir reclamo ni acciones de cobro.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Revisten mérito ejecutivo las facturas con modalidad de pago al contado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las facturas al contado no admiten reclamo, pues se emiten cuando ya están pagadas y no representan crédito alguno. No deberían dar curso a acciones de cobro si los servicios no fueron prestados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 1°, 3°, 5° y 9° de la Ley N° 19.983. Artículo 23°, N° 7 del D.L. N° 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). Circular N° 4, modificada por la Circular N° 35, ambas de 2017. Formato de documentos tributarios electrónicos.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 19.983 regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura cuando representa la obligación de pago de un saldo insoluto. Las facturas al contado, al no representar dicho saldo, no pueden ser cedidas. El acuse de recibo es un requisito para la cesión, no exigible en facturas al contado.
• Decisión del SI...
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