Oficio N°22 (08-01-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El Oficio N° 22 del SII, de 08.01.2020, establece que los ingresos por servicios remunerados obtenidos en Isla de Pascua por residentes, aunque clasificados en el Art. 42 N°2 LIR, no constituyen renta gravada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 22, de 08.01.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, artículo 42 N° 2. Circular N° 15 de 2016. Incidencia de la Ley N° 20.809.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la tributación de los ingresos percibidos por una persona que desarrolla actividades en Isla de Pascua, específicamente si están comprendidos en el artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). La consulta surge a raíz de la obligación de cotizar como trabajadora independiente según la Ley N° 21.133, considerando que la persona emite boletas de honorarios pero no declara Impuesto a la Renta debido a que sus rentas provienen de Isla de Pascua.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los ingresos percibidos por la recurrente por las actividades que desarrolla en Isla de Pascua están comprendidos en el artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se invoca el artículo segundo, inciso segundo, de la Ley N° 20.809, que establece que tales rentas no están gravadas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Articulo 2° de la Ley N° 20.809; Circular N° 15 de 2016 del SII; Oficio N° 2477 de 2016 del SII; Artículos 89 y 90 del DL N°3.500, de 1980.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El artículo 2° de la Ley N° 20.809 establece que no constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidos por ...
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