Oficio N°14 (04-02-2020)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que el impuesto por exceso de endeudamiento, devengado bajo el artículo 59 N° 1 inciso segundo de la LIR antes de la Ley 20.780, se aplica a los pagos realizados según contratos celebrados previamente, sin las modificaciones del Art. Tercero Transitorio.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 14 del 04-02-2020, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente domiciliado en Chile tiene un mutuo de dinero con una sociedad domiciliada en Holanda, celebrado en agosto de 2014. El contribuyente declaró y pagó Impuesto Adicional (4%) e impuesto por exceso de endeudamiento (35%) entre los años tributarios 2015 y 2017, conforme al artículo 59 N° 1 de la LIR. El contribuyente solicita la devolución de los pagos por exceso de endeudamiento de los años tributarios 2016 y 2017, argumentando que la derogación del artículo 59 N° 1 y el numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780, en concordancia con la Circular N° 12 de 2015, eximen de este impuesto a los mutuos anteriores al 1° de enero de 2015 sin modificaciones.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿El numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 derogó la aplicación de impuestos por exceso de endeudamiento, contenido en el inciso segundo del artículo 59 N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2014, respecto de actos que se encontraban afectos, celebrados con anterioridad al 1° de enero de 2015?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente argumenta que, al derogarse el artículo 59 N° 1 de la LIR y en aplicación del numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780, los pagos efectuados en virtud del mutuo, anterior al 1° de enero de 2015 y sin modificaciones, no están afec...

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