Oficio N°282 (07-02-2020)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 282 de 2020, analiza la aplicación del Convenio entre Chile y Dinamarca a una empresa de transporte marítimo danesa que opera a través de una agencia en Chile y una filial alemana. Determina que la aplicación del convenio depende de la transparencia fiscal de la entidad alemana y la residencia del socio danés, condicionando la exención de impuestos en Chile a la verificación de estos supuestos y a la conexión directa de los servicios con el transporte internacional.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 282, de 07.02.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Normas Internacionales. Se refiere a la aplicación del Convenio entre Chile y Dinamarca para evitar la doble imposición en relación con los impuestos a la renta y al patrimonio, específicamente el artículo 8 sobre transporte marítimo.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una agencia en Chile de una empresa con sede y residencia en Alemania, realiza transporte marítimo de carga en representación de su matriz alemana. La empresa alemana es 100% propiedad de una empresa danesa, también dedicada al transporte marítimo. Para efectos impositivos daneses, la empresa alemana se considera una entidad “transparente”. La agencia en Chile percibe ingresos por servicios de transporte naviero y otros servicios relacionados.

• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación de si los ingresos obtenidos por la agencia en Chile de la casa matriz alemana por servicios relacionados con el transporte (late arrival, corrección BL, comodato fee, gate-in/gate-out) y fletes terrestres subcontratados, pueden acogerse al tratamiento tributario del artículo 8 del Convenio entre Chile y Dinamarca.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, debido a que la empresa alemana es considerada transparente para efectos impositivos daneses y su matriz es residente en Dinamarca, los ingresos obtenidos en Chile deben tributar en Dinamarca según el Convenio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia...

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