Oficio N°283 (07-02-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del crédito especial del Art. 21 del D.L. 910 en la construcción de bodegas y estacionamientos, confirmando su procedencia bajo ciertos requisitos y en el contexto de contratos generales de construcción a suma alzada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 283, de 07.02.2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Se refiere a la aplicación del Art. 21 del D.L. N° 910 de 1975 y las Circulares N° 26 de 1987 y N° 52 de 2008. Materia: Crédito especial para empresas constructoras.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un asesor tributario consulta sobre la aplicación del crédito especial del Art. 21 del D.L. N° 910 en la construcción de bodegas y estacionamientos en proyectos inmobiliarios de clase media. La empresa constructora construye departamentos cuyo costo no excede las 2.000 UF, coexistiendo unidades con y sin derecho al crédito. Las bodegas y estacionamientos se ofrecen a los compradores de departamentos, primero junto con la compra del departamento y luego, si hay remanente, en actos posteriores.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la venta o construcción de bodegas y/o estacionamientos tienen derecho al crédito especial si acceden a una vivienda cuyo costo de construcción sea de 2.000 UF o menos; si se pierde el derecho al crédito si el costo total (vivienda + bodega/estacionamiento) excede las 2.000 UF; y si se mantiene el derecho al crédito si la bodega/estacionamiento se adquiere posteriormente a la vivienda.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante, basándose en la Circular 52 de 2008, entiende que el derecho al crédito especial se determina analizando si las bodegas y estacionamientos acceden a un inmueble habitacional que cumple con el requisito del ...
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