Oficio N°498 (09-03-2020)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que las utilidades acumuladas bajo el régimen de renta presunta provenientes de la actividad agrícola tienen su tributación cumplida. Los retiros posteriores no deben volver a tributar, siguiendo el tratamiento del capital según el régimen vigente al momento del retiro.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 498 de 09.03.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la situación tributaria de un contribuyente que pasó del régimen de renta presunta a renta efectiva con contabilidad completa y efectúa retiros de utilidades generadas bajo el régimen de renta presunta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad XXXXX estuvo acogida al régimen de renta presunta hasta el año comercial 2015 (AT 2016) y llevaba contabilidad completa para justificación de inversiones según los artículos 70 y 71 de la LIR. A partir del 1 de enero de 2016 (AT 2017), pasó al régimen de renta efectiva con contabilidad completa, realizando un asiento de apertura.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los retiros de utilidades generadas durante el régimen de renta presunta, pero materializados durante el régimen de renta efectiva con contabilidad completa, están afectos a impuestos o se consideran con tributación cumplida?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente consulta si los retiros se encuentran con sus tributos ya cumplidos o si quedarían obligados a tributar con los impuestos pertinentes.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita la letra C) del Numeral II de la Circular 37 de 2015, sobre las normas aplicables a los contribuyentes que pasaron del régimen de renta presunta a renta efectiva con contabilidad completa al 1° de enero de 2016. También se refiere a la Circular 63 del año 1990 y a la Ley N° 18.985 sobre reforma tributaria del mismo año.

• Fu...

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