Oficio N°754 (16-04-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que la tasación de predios agrícolas según la letra c) del N° 6 del art. 3° transitorio de la Ley 20.780 no aplica a enajenaciones desde el 1° de enero de 2020, debido al reavalúo de bienes raíces.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 754 de 16.04.2020 del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Límite para aplicar tasación de predios agrícolas según la letra c) del N° 6 del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. Se relaciona con la Res. Ex. N° 144 de 2019.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la vigencia de la opción de tasación según la letra c) del N° 6 del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 para determinar la renta afecta en la primera enajenación de predios agrícolas tras el cambio de régimen de renta presunta a renta efectiva con contabilidad completa. El consultante manifiesta inquietud por la Res. Ex. N° 144 de 2019 que fija valores para el reavalúo agrícola.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si las tasaciones previas a la Res. Ex. N° 144 de 2019 siguen vigentes.
- Si, tras la nueva tasación, se puede solicitar la tasación según la letra c) del N° 6 del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780.
- Si el contribuyente puede reclamar contra el valor fijado según la Res. Ex. N° 144 de 2019.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que el régimen transitorio debe mantenerse, existiendo cuatro formas de determinar el costo tributario de los bienes raíces agrícolas. Cita el Oficio N° 874 de 2018, que indica que la norma no contempla un plazo para solicitar la tasación comercial.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Ley N° 20.780, artículo tercero...
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