Oficio N°998 (25-05-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que el ajuste a la RLI por reversión del gasto de garantía de cierre de faena minera, en caso de división de la sociedad, debe realizarse al 31 de diciembre del año de la división, no provisoriamente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 998, del 25 de mayo de 2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aclara criterio sobre el tratamiento tributario del gasto por garantía de cierre de faena minera en caso de división de sociedades, conforme al Oficio N° 2453 de 2019 y la Ley N° 20.551.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII aclarar el criterio del Oficio N° 2453 de 2019, respecto al momento en que una sociedad que se divide debe reversar el gasto por garantía de cierre de faena minera, previamente deducido, cuando la faena se asigna a la nueva sociedad.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el ajuste a la RLI debe realizarse al momento de la división (en la RLI provisoria), si la sociedad que nace de la división tiene derecho a utilizar el gasto, y cómo esto afecta el Capital Propio Tributario (CPT) y la distribución del capital aportado.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante cree que el ajuste debe hacerse al momento de la división, afectando la RLI provisoria y, por ende, el CPT y la distribución del capital.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Oficio N° 2453 de 2019, la Ley N° 20.551 (artículo 58) y la Circular N° 49 de 2016.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que la obligación de reversar el gasto surge como efecto de la división. La RLI determinada al momento de la división es provisoria y solo busca distribuir el resultado entre las sociedades. El ajuste debe realizar...
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