Oficio N°1080 (03-06-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina el tratamiento tributario de las utilidades pendientes de tributación de una sociedad que se transforma en persona jurídica sin fines de lucro, indicando que no se genera el hecho gravado con IGC o IA si se incluyen en el patrimonio inicial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1080, de 03.06.2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Tratamiento tributario de utilidades pendientes de tributación en la transformación de una sociedad en una persona jurídica sin fines de lucro. Fundamento legal: Art. 38 bis LIR, Art. 8 N° 13 y Art. 69 del Código Tributario, Art. 69 del Código Civil, Leyes N° 20.248, N° 20.980 y N° 21.107.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de las utilidades pendientes de tributación cuando una sociedad se transforma en una persona jurídica sin fines de lucro según la Ley N° 21.107. La consulta se origina en la Dirección Regional del SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el impuesto del artículo 38 bis de la LIR? ¿Se debe reconocer un ingreso diferido? ¿Las utilidades no gravadas deben considerarse parte del aporte inicial a la corporación o fundación, asimilándose a aportes de capital según el N° 5 del artículo 17 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que la Ley N° 18.046 no contempla esta transformación, pero nuevas leyes sí lo permiten expresamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 15 de 1986 (interpretación del concepto de transformación de sociedades).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las Leyes N° 20.980 y N° 21.107 establecen que la transformación mantiene la personalidad jurídica sin solución de continuidad. Al no haber término de ...
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