Oficio N°1117 (08-06-2020)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la fusión de dos fondos de inversión privados que, al fusionarse, pasarán a ser fiscalizados por la CMF. Se analizan implicancias en el IDPC, el art. 38 bis LIR y la facultad de tasación del SII.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1117, de 08.06.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sociedad administradora planea fusionar dos fondos de inversión privados (FIP). Actualmente, ambos fondos tributan como sociedades anónimas según el artículo 92 de la Ley N° 20.712 (LUF). Tras la fusión, el fondo resultante superará los 50 aportantes no familiares, convirtiéndose en un fondo de inversión público fiscalizado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El consultante busca confirmar el tratamiento tributario aplicable a esta fusión.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿Es aplicable el artículo 81 N°7 de la LUF, inhibiendo al SII de tasar los activos transmitidos en la fusión, debiendo registrarse al valor tributario del fondo absorbido?
  2. ¿Se aplica el artículo 38 bis de la LIR, o rige el artículo 81 N°4 de la LUF, permitiendo mantener el control de utilidades acumuladas?
  3. ¿Deben los fondos pagar IDPC por su último ejercicio antes de dejar de estar afectos a este impuesto?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que:
a) El artículo 81 N°7 de la LUF inhibe al SII de tasar los activos, y subsidiariamente el artículo 64 del Código Tributario.
b) No hay término de giro, solo un cambio de régimen tributario, por lo que el fondo absorbente debe mantener los registros tributarios (RAI, REX, SAC).
c) El artículo 81 N°4 de la LUF evita la aplicación del artículo 38 bis de la LIR sobre las utilidades acumuladas.

• Doctrina administrativa, normativa ...

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