Oficio N°1292 (08-07-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el pago 'up front' por el derecho exclusivo de acceso a canales de distribución de un banco no está gravado con IVA, al corresponder a la adquisición de un derecho personal y no a un servicio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1292, de 08.07.2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Aplicación de IVA a operación de “up front”.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Dos compañías de seguros celebraron una alianza estratégica con un banco para la comercialización de seguros a través de los canales de distribución del banco. Las compañías pagan al banco, por única vez y al contado, un monto denominado “up front” por el derecho de acceso exclusivo a dichos canales.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si el pago “up front” está gravado con IVA, considerando que el banco (la contraparte) opina que sí, por tratarse de una renta del artículo 20, N° 3 de la LIR, derivada de su actividad bancaria.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El solicitante argumenta que el pago “up front” no cumple con los requisitos para configurar el hecho gravado de IVA, al no corresponder a la venta de un bien o la prestación de un servicio según los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Fundamenta su posición en oficios previos del SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
El SII cita el artículo 2, N°2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el artículo 20, N°3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y los Oficios N° 2393, de 2018, N° 2895, de 2003, N° 190 y N° 2065, de 2014 y N° 1097, de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII señala que el pago por la constitución u otorgamiento de un der...
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