Oficio N°1481 (03-08-2020)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina que los aportes en dinero que los empleadores realicen a trabajadores con contratos suspendidos bajo la Ley 21.227 no son donaciones, sino remuneración voluntaria afecta a IUSC y deducible como gasto para el empleador.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1481, de 03.08.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Tratamiento tributario de sumas entregadas a trabajadores con contrato suspendido conforme a la Ley N° 21.227.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) de los pagos realizados por empleadores a trabajadores con contrato suspendido bajo la Ley N° 21.227 para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19. El consultante alude a la Circular N° 32 de 2020, que permite deducir como gasto las remuneraciones pagadas a pesar de la suspensión del contrato, gravándolas con Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). Contrasta esta interpretación con un dictamen de la Dirección del Trabajo que considera estos pagos como beneficios suplementarios o donaciones (artículo 7° de la Ley N° 16.282).

• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Confirmar si los aportes en dinero o especie para suplementar los ingresos de trabajadores con contrato suspendido constituyen donaciones según el artículo 7° de la Ley N° 16.282. 2) En caso contrario, indicar el tratamiento tributario de dichos aportes suplementarios.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante interpreta que, según la Dirección del Trabajo, los aportes en dinero o especie no son remuneración, sino donaciones (artículo 7° de la Ley N° 16.282) por mera liberalidad del empleador, sin contraprestación del trabajador.

• Doctrina administrativa, n...

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