Oficio N°1484 (03-08-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1484 de 03.08.2020, determinó que el servicio de sondaje de diamantina, al clasificarse en el Art. 20 N°5 de la LIR, no se encuentra afecto a IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1484, de 03.08.2020, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Se pronuncia sobre el tratamiento tributario en el IVA de un servicio de sondaje.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante prestará el servicio de ejecución de un mínimo de 1.300 metros de “sondaje de diamantina, con recuperación de testigo”, para el programa del TTTTTT, derivado de una licitación pública. Se solicita confirmar el tratamiento tributario de estos servicios frente a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario en el IVA del servicio de sondaje de diamantina?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita argumentación del contribuyente, solo la consulta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2°, N° 2 de la LIVS y el artículo 20, N° 3, 4 y 5 de la LIR.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que, para determinar el tratamiento tributario, es necesario establecer si el servicio se subsume en el hecho gravado general "servicio" del artículo 2°, N° 2 de la LIVS o en alguno de los hechos gravados especiales del artículo 8° de la misma ley. Considerando que el servicio de sondajes (perforaciones de pequeño diámetro y gran longitud para obtener muestras de zonas inaccesibles) no se subsume en los numerales 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, debe clasificarse en el N° 5 del mencionado artículo.
• Decisión del SII y ...
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