Oficio N°1895 (01-09-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1895 de 2020, clarifica el tratamiento tributario de servicios de publicidad digital prestados desde el extranjero a PYMEs chilenas, determinando la aplicación de IVA y exención del impuesto adicional bajo ciertas condiciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1895, de 01.09.2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Se refiere a la tributación de servicios de publicidad prestados en el extranjero.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario en el IVA e Impuesto Adicional de los servicios de publicidad digital (artículo 8°, letra n), números 3 y 4 de la LIVS) prestados desde el extranjero, contratados por una sociedad exenta de IVA acogida al régimen PYME del artículo 14, letra F) de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe una sociedad exenta de IVA retener el IVA asociado a la contratación de servicios de publicidad por plataformas digitales prestados en el extranjero como Google o Facebook?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente estima que, si bien los servicios digitales de publicidad estarían sujetos a Impuesto Adicional, no deberían estar afectos a IVA, según el artículo 8°, letra n), números 3 y 4 de la LIVS. En relación con el Impuesto Adicional, argumenta que, conforme al artículo 14, letra F), de la LIR, los servicios de publicidad prestados en el extranjero a PYMES no deberían estar sujetos a este impuesto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 8°, letra n), de la LIVS; el artículo 14, letra F), de la LIR; el artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS; el artículo 59 de la LIR; la Circular N° 42 de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: E...
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