Oficio N°1953 (08-09-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario en IVA e ITE de la adquisición de saldos generados por la Ley N° 21.185, que estabiliza precios de energía eléctrica, y la exención tributaria del BID.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1953, de 08.09.2020, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Tratamiento tributario de la adquisición de los saldos generados por aplicación de la Ley N° 21.185. Referencia a los Art. 2, N°1 de la LIVA y Art. 1, N°3 y 23 N°4 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario en IVA e ITE de la adquisición de saldos generados por la Ley N° 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica. Las empresas suministradoras reciben un precio menor por parte de las distribuidoras, generando un saldo a favor de las suministradoras. XXXXXX comprará este saldo. El proceso involucra un Decreto de Precios de Nudo Promedio (PNP) emitido por la CNE, el reconocimiento del saldo como activo por la suministradora, la compra del saldo por XXXXXX con un descuento, la determinación del monto a pagar por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, la emisión de facturas por la suministradora, y el pago por las distribuidoras, incluyendo el IVA, que el cesionario reembolsará la suministradora.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si XXXXXX requiere reactivar su RUT para actuar como cesionario. 2) Si la operación está afecta a ITE. 3) Si, dada su exención tributaria, XXXXXX debe cumplir con alguna obligación tributaria.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La venta del saldo no estaría gravada con IVA por no recaer sobre bienes corporales muebles o...
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