Oficio N°2029 (16-09-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2029 de 2020, reitera el cálculo de la base imponible del IVA en el arrendamiento de inmuebles amoblados, recordando la obligatoriedad de deducir el 11% del avalúo fiscal anual.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2029, de 16.09.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el arrendamiento de inmuebles amoblados.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita pronunciamiento sobre el cálculo de la base imponible del IVA en el arrendamiento de inmuebles, específicamente sobre la aplicación práctica del apartado 3.2 de la Circular N° 37 de 2020.
• Consultas específicas planteadas al SII: Cálculo de la base imponible del IVA en el arrendamiento de inmuebles amoblados, considerando el tratamiento del avalúo fiscal del inmueble.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 8°, letra g), y artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Artículo 33 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda, Reglamento de la LIVS. Circular N° 37 de 2020. Oficios N° 1716 de 2010 y N° 1774 de 2015.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), y 17 de la LIVS, que gravan con IVA el arrendamiento de inmuebles amoblados, permitiendo deducir de la renta, para determinar la base imponible, una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble. Se recuerda que la Ley N° 21.210 hizo obligatoria esta rebaja. Se cita el artículo 33 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, que establece que se debe considerar el avalúo fiscal vigen...
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