Oficio N°2132 (29-09-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tasación de un inmueble adquirido en comunidad por cónyuges con separación de bienes, señalando que el plazo para informar dicha tasación ya venció y que la omisión de un comunero impide usar ese valor como costo de adquisición.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2132, de 29.09.2020, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. de Impuestos Directos, sobre tasación del valor comercial de un inmueble conforme al numeral XVI, del artículo tercero transitorio, de la Ley N° 20.780. Se refiere al Art. 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Circular N° 44 de 2016.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Dos personas naturales, casadas con separación de bienes, adquirieron en 2009 un inmueble en comunidad (50% cada uno). En noviembre de 2014, decidieron tasar el inmueble según su valor al 29 de septiembre de 2014 (Ley N° 20.780, numeral XVI del artículo tercero transitorio), para fijar el valor de adquisición ante una futura enajenación. La empresa contratada informó erróneamente solo al marido como propietario, omitiendo el Anexo Formulario N° 2897.1 con los datos de la cónyuge.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si ambos copropietarios pueden usar como costo de adquisición la proporción del valor comercial del bien que les corresponde (50% cada uno) conforme a la tasación comunicada al SII erróneamente sólo a nombre de uno de los cónyuges (el marido).
- Si la conclusión anterior cambiaría en caso que los copropietarios estuvieren casados en un régimen conyugal distinto al de separación de bienes o bien si existiere una relación distinta a la de cónyuges entre los copropietarios del bien.
- De concluirse que no es posible que el copropietario no informado utilice como costo el valor comercial del bien en la proporción que le corresponda, se solicita i...
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