Oficio N°2372 (23-10-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2372 de 2020, establece que la venta de sitios eriazos sin urbanización no está gravada con IVA y, si se realiza por escritura pública, no requiere la emisión de factura exenta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2372, de 23.10.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Se refiere a la documentación a emitir en la venta de sitios eriazos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante posee un terreno que pretende subdividir y vender como sitio eriazo, sin implementación de agua potable ni alcantarillado, solo con una red eléctrica conectada a la concesionaria de la zona.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La venta de los terrenos debe documentarse emitiendo la respectiva factura exenta o mediante escritura pública suscrita ante notario público?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 2, N° 1 y N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
* Artículo 55 de la LIVS.
* Circular N° 42, de 2015.
* Resoluciones Exentas N° 6080, N° 6444 y N° 8377, todas de 1999.
* Circular N° 26 de 1987.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La venta de terrenos no está afecta a IVA según el artículo 2°, N° 1 de la LIVS. La Circular N° 42 de 2015 indica que lo gravado con IVA es la venta de inmuebles construidos, no la de terrenos. La Circular N° 26 de 1987 instruye que las urbanizaciones constituyen un bien corporal inmueble construido afecto a IVA. Si la venta recae sobre sitios eriazos sin edificación ni urbanización, no se configura el hecho gravado venta según el artículo 2°, N° 1, de ...
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