Resolución N°135 (23-10-2020)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Resolución Ex. SII N° 135, de 2020, establece la forma y plazo para acreditar devoluciones, disminuciones o retiros de capital desde el extranjero, según el artículo 41 B de la LIR, diferenciando entre contribuyentes que cumplieron o no con la declaración previa de la inversión.

Resumen

• Datos básicos de la resolución: Resolución Ex. SII Nº 135, de 23 de octubre de 2020. Establece la forma y plazo en que los contribuyentes deben acreditar las devoluciones, disminuciones o retiros de capital realizados en sociedades, establecimientos permanentes y otras entidades en el exterior.

• Contexto normativo y competencia del SII: El Servicio de Impuestos Internos (SII) fundamenta su competencia en los artículos 1° y 7° de su Ley Orgánica, el Código Tributario (artículos 1°, 6°, 21, 33 bis, 34, 35, 59, 60 y 63) y la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) (artículos 2°, 41 A N°6 y 41 B), en particular las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210. Además, se mencionan las Circulares N° 48 de 2016 y N°7 de 2018.

• Antecedentes administrativos relevantes: Se explicita que la Ley N° 21.210 modifica el artículo 41 B de la LIR, permitiendo el retorno de capitales invertidos en el extranjero sin impuestos hasta el monto invertido, siempre que se haya declarado previamente al SII (a través de la Declaración Jurada N°1929) y se acredite con documentación pertinente. En caso contrario, la acreditación debe realizarse según lo determine el SII.

• Materia y objetivos de la resolución: La resolución regula la forma y el plazo en que los contribuyentes deben acreditar la naturaleza y el monto de las devoluciones, disminuciones o retiros de capital desde el exterior, cuando no hayan cumplido con los requisitos copulativos del inciso primero del artículo 41 B de la LIR, para que dichas cantidades no se afecten con impuestos.

• Contenido principal e instrucciones impartida...

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