Oficio N°180 (04-12-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la reorganización empresarial propuesta, que incluye venta de acciones, fusión internacional, división y fusión de sociedades, no constituye elusión ni simulación tributaria, amparándose en el derecho a la economía de opción y la existencia de razones económicas y jurídicas válidas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Extracto de respuesta a consulta vinculante según el artículo 26 bis del Código Tributario. El contribuyente consulta si una reorganización califica como elusiva según los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Sociedad A Ltda., parte de un grupo familiar con sociedades en Chile y Panamá, busca reorganizarse. La estructura actual involucra a las hermanas dueñas de Sociedad B Ltda. y, junto con su madre, de Sociedad A Ltda. Las hermanas también son dueñas de Panamá S.A., con una agencia en Chile. Sociedad A Ltda. invierte en instrumentos financieros y préstamos en pesos y moneda extranjera. Sociedad B Ltda. invierte en instrumentos financieros en moneda extranjera y lleva contabilidad en dólares. Panamá S.A. invierte en Chile a través de su agencia, con contabilidad en pesos. La reorganización busca una inversión directa en las sociedades que manejan los activos financieros locales, diferenciación por moneda funcional (pesos y dólares), y disminución de costos administrativos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación de que los actos descritos no califican como elusivos y sí como ejercicio del derecho a la economía de opción.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca simplificar la estructura societaria, diferenciar líneas de negocio por moneda funcional y reducir costos administrativos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 17 N°8 letra a), 64 y 69 del Código Tributar...
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