Oficio N°2929 (17-12-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII ratifica, mediante Oficio N° 2929 de 2020, la vigencia del criterio establecido en el Oficio N° 429 de 1981, respecto a que los servicios de sondaje en la actividad minera están gravados con IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2929, de 17.12.2020, emitido por la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: TTTTT, cuya actividad es el sondaje minero, solicita ratificación del criterio contenido en el Oficio N° 429 de 1981, respecto al tratamiento tributario de los servicios de sondaje.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el Oficio N° 1484 de 2020 implica un cambio de criterio respecto al Oficio N° 429 de 1981 en relación con la gravabilidad con IVA de los servicios de sondaje en la actividad minera.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante expone que el Oficio N° 429 de 1981 establece que los servicios de sondaje son actividades necesarias y complementarias de la minería y, por lo tanto, están afectos a IVA según el artículo 2°, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), clasificándose las rentas respectivas en el artículo 20, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N° 429 de 1981, N° 1484 de 2020 y N° 2469 de 2020. También se menciona el artículo 2, N° 2 de la LIVS y el artículo 20, N° 3 de la LIR.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el criterio establecido en el Oficio N° 429 de 1981, que considera los servicios de sondaje como actividades necesarias y complementarias de la industria minera. Además, se apoya en la aclaración realizada mediante e...
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