Oficio N°2930 (17-12-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII ratifica la vigencia del Oficio N° 429 de 1981 sobre la afectación a IVA de los servicios de sondaje en la actividad minera, precisando su alcance frente a pronunciamientos posteriores.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2930, de 17.12.2020, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita confirmar la vigencia de los Oficios N° 1519 de 1979, N° 2893 de 1980 y N° 429 de 1981, todos relacionados con servicios de sondaje.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si los Oficios N° 1519 de 1979, N° 2893 de 1980 y N° 429 de 1981, mantienen su vigencia.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Art. 20, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Oficios N° 2469 y N° 1484, de 2020 y N° 429, de 1981; Art. 8°, letra e) de la LIVS.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII analiza la vigencia de los oficios consultados, especialmente en relación con la afectación a IVA de los servicios de sondaje en la actividad minera. Distingue entre contratos de construcción a suma alzada y la naturaleza industrial de los servicios de sondaje minero.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII confirma la plena vigencia del criterio contenido en el Oficio N° 429 de 1981, que establece que los servicios de sondaje en la actividad minera se clasifican en el artículo 20, N° 3, de la LIR y, por tanto, están afectos a IVA conforme al artículo 2°, N° 2), de la LIVS. Aclara que los Oficios N° 1519 de 1979 y N° 2893 de 1980, relativos a contratos de construcción a suma alzada, no son aplicables debido a la posterior modificación...
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