Oficio N°2939 (17-12-2020)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2939 de 2020, establece que los honorarios pagados a un socio o accionista pueden ser deducidos como gasto si cumplen con los requisitos generales del artículo 31 de la LIR, especialmente en cuanto a su necesidad y razonabilidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2939, de 17 de diciembre de 2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Deducción de gastos por concepto de honorarios. Se invoca la Circular N° 53 de 2020 y el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, socio de una SpA, consulta si los honorarios que emite a la sociedad por servicios prestados (cumpliendo los requisitos de proporcionalidad y acreditación) pueden ser considerados como gasto aceptado para producir la renta de la empresa.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los honorarios pagados al socio pueden ser considerados como gasto aceptado para producir la renta de la empresa, o debe optarse por otra alternativa de documentación, considerando el N° 6 del artículo 31 de la LIR (modificado por la Ley N° 21.210)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante cumple con los requisitos de proporcionalidad de los honorarios respecto de los servicios prestados y puede acreditar la efectividad de estos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 31 de la LIR y la Circular N° 53 de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los honorarios por servicios personales prestados a una empresa o sociedad, ya sea con terceros o con el socio, accionista, empresario individual, cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, se rigen por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR, y no por el N° 6 de su inciso cuarto. Para...
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