Oficio N°181 (19-01-2021)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que en arriendos gravados con IVA, la rebaja del artículo 17 LIVS no exime de emitir factura afecta, aunque el impuesto resulte cero. Se confirma la validez de facturas con IVA cero.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 181, de 19.01.2021, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII, sobre el documento a emitir en arrendamiento gravado con IVA conforme al artículo 8°, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), cuando el impuesto determinado resulta igual a cero por la rebaja dispuesta en el artículo 17 de la misma ley.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el documento a emitir en arriendos de bienes inmuebles amoblados o con equipamiento, donde la rebaja del 11% del avalúo fiscal (art. 17 LIVS) resulta en un IVA determinado igual a cero. Se pregunta si corresponde emitir una factura afecta con IVA cero o una factura exenta, considerando el Oficio N° 4580 de 2006.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué tipo de documento se debe emitir cuando la rebaja del 11% del avalúo fiscal resulta en un IVA igual a cero? ¿Rechazaría el sistema del SII una factura afecta con IVA igual a cero?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que, según el Oficio N° 4580 de 2006, un IVA igual a cero no implica que el arrendamiento sea una operación exenta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 8°, letra g), artículo 17, artículos 52 y 53 de la LIVS; Ley N° 21.210; Circular N° 37 de 2020; Resoluciones Ex. N° 6080 de 1999, N° 30 de 2006 y N° 22 de 2007; Oficios N° 1303 de 1998, N° 4580 de 2006 y N° 1406 de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el...
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