Oficio N°533 (22-02-2021)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la amortización del usufructo sobre bienes raíces y la cesión de contratos de arrendamiento. El costo solo se deduce al enajenar el derecho o al perder valor económico, según el Oficio N° 2151 de 2013.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 533, de 22.02.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario del precio pagado por la adquisición del derecho de constitución de usufructo y cesión de un contrato de arrendamiento sobre bienes raíces.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa obtiene la cesión de contratos de arrendamiento de largo plazo que los dueños de terrenos tienen con empresas de telecomunicaciones. Para asegurar la posesión de los inmuebles, la empresa constituye usufructos, pagando un precio a los dueños. Los contratos de usufructo incluyen una cláusula de cesión consensual del contrato de arrendamiento. La empresa busca amortizar una parte del precio pagado por la "cesión consensual del contrato de arrendamiento".
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Es factible aplicar un modelo de amortización propuesto para la cesión consensual del contrato de arrendamiento, considerando los contratos firmados?
- ¿Sería recomendable detallar en los contratos qué monto corresponde a usufructo y qué monto a cesión consensual para permitir la amortización de este último?
- Si vence el contrato de arrendamiento original y la operadora no lo renueva, ¿se puede castigar a resultado el valor pagado por el usufructo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que el objetivo principal del negocio son los contratos de arrendamiento a largo plazo, por lo que busca amortizar la parte del contrato correspondiente a la cesión del mismo, siguiendo el criterio del O...
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