Oficio N°41 (05-05-2021)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII analiza reorganización empresarial internacional. Determina que la reorganización obedece a una legítima razón de negocios, inhibiendo la facultad de tasación según los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la LIR, sujeta a verificación de los hechos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Extracto de respuesta a consulta vinculante Artículo 26 bis del Código Tributario. Sin número de oficio ni fecha especificados en el extracto.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Sociedad A SpA (Chile) pertenece a un grupo empresarial con casa matriz en XXXX. La inversión en Sociedad A SpA se mantiene principalmente en Sociedad B (YYYY), de la cual es dueña Sociedad C (ZZZZ), y de esta última Sociedad D (XXXX). Debido a la inestabilidad en YYYY y las tensas relaciones entre XXXX e YYYY, se propone una reorganización.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si los actos de la reorganización obedecen a una legítima razón de negocios, cumpliendo con el artículo 64 del Código Tributario y el artículo 38 de la LIR.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La consultante argumenta que la reorganización busca reducir la presencia del grupo en YYYY y que Sociedad A SpA sea propiedad directa de una entidad en XXXX (casa matriz).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 1756 de 2015.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII analiza cada etapa de la reorganización a la luz del artículo 64 del Código Tributario y el artículo 38 de la LIR, considerando la legítima razón de negocios invocada, la no generación de flujos de dinero para la matriz extranjera, y el registro de los activos a su valor tributario.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII concluye que los actos de la reorganización obedecen a una legítima razón de negoc...
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