Oficio N°1447 (04-06-2021)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 21 del DL 910 de 1975 en la venta de inmuebles construidos mediante un contrato general de construcción por administración. Determina que la empresa constructora tiene derecho al CEEC si cumple los requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1447 de 04.06.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 en la venta de inmuebles construidos mediante un contrato general de construcción por administración.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa TTTTT (la constructora) desarrollará un proyecto inmobiliario y encargará la construcción a un tercero mediante un contrato de administración delegada. La constructora venderá directamente a beneficiarios de subsidio habitacional. El proyecto está acogido al Decreto Supremo N° 19 de 2016 (Programa de Integración Social y Territorial). Los materiales son propiedad de la constructora y la mano de obra será contratada, en principio, por la constructora. Se venderá a beneficiarios de subsidio habitacional por un valor máximo de 2.200 UF, exentas de IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la constructora tiene la calidad de “empresa constructora” y, en consecuencia, tiene derecho al CEEC en la venta de las viviendas a beneficiarios de subsidio habitacional por tener un valor de 2.200 UF o menos.
- Si el contrato de “administración delegada” de la obra se encuentra afecto a IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La constructora estima que procede la aplicación del crédito especial contenido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 en la venta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 8°, letra e), y artículo 12, letra F), de la Ley sobre Impuesto a las...
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