Circular N°42 (02-07-2021)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°42 del SII, de 2021, imparte instrucciones sobre el beneficio tributario para donaciones al Fondo Nacional del Cáncer, permitiendo a contribuyentes de primera categoría deducir estas donaciones como gasto, sin límite según la Ley N° 19.885.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°42, emitida el 2 de julio de 2021, por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia legal: Artículo 18 de la Ley N° 21.258.
• Contexto normativo y objetivo: La circular instruye sobre el beneficio tributario para donaciones al Fondo Nacional del Cáncer, creado por la Ley N° 21.258. Se busca aclarar la aplicación de este beneficio según la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Alcance y ámbito de aplicación: El beneficio aplica a contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaren rentas efectivas mediante contabilidad completa o simplificada (artículo 14, letras A, D N°3 y D N°8 de la LIR, entre otros). El donatario debe ser exclusivamente el Fondo Nacional del Cáncer. Las donaciones pueden ser en dinero o bienes que formen parte del activo del donante.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: Se permite deducir como gasto de la renta imponible afecta a IDPC las donaciones efectuadas al Fondo Nacional del Cáncer. Las donaciones están liberadas del trámite de insinuación y exentas del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones (Ley N° 16.271). El valor de las donaciones en bienes corresponde a su valor tributario (adquisición + reajustes - depreciaciones).
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: Se menciona el caso de fundaciones o corporaciones que declaren renta efectiva mediante contabilidad completa o simplificada como posibles donantes. Se ejemplifica sobre el valor tributario de los bienes donados por contribuye...
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