Oficio N°1856 (21-07-2021)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el liquidador de una empresa en quiebra debe emitir las facturas correspondientes a los pagos recibidos, sin que la escritura de solución de saldo de precio pueda reemplazar dicho documento tributario. Se cita Arts. 2, 8 e), 9 f) y 55 de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1856, de 21.07.2021, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la emisión de factura en caso de contribuyente declarado en quiebra, en relación con los artículos 2, 8 letra e), 9 letra f) y 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), y la Circular N° 64 de 2015.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La I. Municipalidad de YYY consulta sobre la posibilidad de que la empresa XXXX S.A., en quiebra, emita facturas, y si la escritura de solución de saldo de precio podría reemplazar la factura.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede una empresa en quiebra emitir facturas? ¿Puede la escritura de solución de saldo de precio reemplazar la factura?
• Argumentos del consultante: La I. Municipalidad de YYY plantea la posibilidad de reemplazar la factura por la escritura de solución de saldo de precio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 2, 8 letra e), 9 letra f) y 55 de la LIVS. También se menciona el N° 6 del artículo 8° del Código Tributario y el apartado II.1.2.3 de la Circular N° 64 de 2015.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que la venta y los servicios están gravados con IVA, incluyendo los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción. El IVA se devenga al emitirse la factura, la cual debe emitirse al percibir el pago. El liquidador, como representante del contribuyente e...
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