Oficio N°1979 (03-08-2021)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la aplicación del Convenio Chile-España para evitar la doble imposición en pensiones pagadas desde Chile a residentes en España. Ratifica que, con certificado de residencia, España es el único país con derecho a gravar dichas pensiones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1979, de 03.08.2021, Subdirección Normativa, Dpt. de Normas Internacionales, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del Convenio con España para evitar la doble tributación en materia de pensiones otorgadas a la luz del Convenio de Seguridad Social entre Chile y España. Artículos involucrados: Párrafo 1°, Art. 17 del Convenio Chile-España; Art. 60, Art. 74, N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Art. 126 del Código Tributario.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Pensiones consulta al SII sobre el tratamiento tributario aplicable a una pensión otorgada en virtud del Convenio de Seguridad Social con España, pagada por una AFP chilena a un afiliado que traslada su residencia tributaria a España. La Superintendencia ha instruido a las AFP retener impuestos según los artículos 42 y 43 de la LIR y los artículos 13 y 29 del Decreto Ley N° 889 de 1975.

• Consultas específicas planteadas al SII: Tratamiento tributario aplicable a una pensión pagada a un residente en España por una AFP chilena, en virtud del Convenio de Seguridad Social entre Chile y España.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Superintendencia de Pensiones, basándose en el artículo 5° del Convenio de Seguridad Social entre Chile y España, y el artículo 17 del Convenio Chile – España, ha instruido retener impuestos según la LIR y el Decreto Ley N° 889 de 1975.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 y 43 de la LIR, artículos 13 y 29 del...

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