Oficio N°2411 (09-09-2021)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que el Convenio Chile-España no limita el impuesto adicional a dividendos distribuidos a residentes en España, manteniendo la tasa del 35% con crédito por Impuesto de Primera Categoría. El residente en España tiene derecho a crédito en su país por el impuesto pagado en Chile.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2411, de 09.09.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Normas Internacionales. Materia: Interpretación del Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, específicamente el artículo 10, en relación con los artículos 58 N°2 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Tratamiento tributario de dividendos. Deducción por doble imposición internacional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente residente en España consulta sobre la deducción por doble imposición internacional respecto de dividendos obtenidos en Chile, donde se le aplicó una retención superior al 10% establecido en el artículo 10 del Convenio Chile-España. El consultante busca saber cómo solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Mediante qué trámite o por qué vía puede solicitar la devolución del impuesto satisfecho de más en Chile, considerando el límite del 10% establecido en el Convenio con España para la retención de dividendos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el Convenio entre Chile y España debería garantizar que no pague más del 10% de retención por dividendos obtenidos en Chile.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 10 del Convenio entre Chile y España para evitar la doble imposición. Artículos 58 N° 2 y ...

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