Oficio N°2751 (13-10-2021)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los aportes de apoderados a fundaciones educacionales sin fines de lucro, que reciben subvenciones estatales y no persiguen lucro, no son contraprestación por servicios, eximiendo la emisión de boletas electrónicas. Oficio N° 2751, 13.10.2021.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2751, de 13.10.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Inscripción como emisor de boletas electrónicas de fundación educacional. Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una fundación educacional sin fines de lucro, cuyo objeto único es la educación (enseñanza primaria y secundaria científico humanista, actividad no afecta a IVA), consulta si debe emitir boletas electrónicas de ventas y servicios por los ingresos que recibe y, en consecuencia, inscribirse como emisor de las mismas. La fundación percibe ingresos por subvenciones estatales y pagos mensuales de apoderados (financiamiento compartido). Tras la Ley N° 20.845, los aportes de apoderados se destinan exclusivamente a fines educativos, complementando la subvención estatal de forma transitoria.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Corresponde que la fundación educacional emita boletas electrónicas de ventas y servicios por los ingresos provenientes de la actividad docente, debiendo inscribirse en el sistema del SII como emisor?
• Argumentos del consultante: La fundación argumenta que los aportes de los apoderados ya no son una contraprestación por un servicio, sino un complemento a la subvención estatal. La Ley N° 20.845 modificó la naturaleza de estos aportes, impidiendo el lucro y obligando a destinarlos a fines educativos. No se puede privar a un alumno de su derecho a la educación si el apoderado no realiza el aporte. Por lo tanto, no resultan aplicables las circulares y jurisprud...
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