Oficio N°2752 (13-10-2021)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina sobre el tratamiento tributario de subvenciones educacionales en caso de término de giro o aporte de inmuebles a una sociedad, señalando restricciones para deducir ingresos no constitutivos de renta y condiciones para la tasación de bienes aportados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2752, emitido el 13 de octubre de 2021, por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un empresario individual, que tributa en renta efectiva con contabilidad completa y cuyo giro es el arrendamiento de inmuebles donde funcionan colegios, consulta sobre el tratamiento tributario de subvenciones educacionales. Inicialmente, el empresario era sostenedor de colegios particulares subvencionados. Luego, la actividad pasó a una sociedad educacional y, posteriormente, a una fundación sin fines de lucro, esta última recibiendo actualmente la subvención escolar. Los inmuebles fueron construidos con subvención escolar y aportes suplementarios por costo de capital adicional (art. 4° Ley 19.532) y son arrendados por el empresario a la fundación.
• Consultas específicas planteadas al SII
El consultante plantea las siguientes interrogantes en caso de término de giro o aporte de los inmuebles a una nueva sociedad:
- Si, en caso de término de giro, para calcular la base imponible del artículo 38 bis de la LIR, se deben deducir del capital propio tributario los ingresos no renta por subvención escolar y aportes suplementarios.
- Si el término de giro alteraría el tratamiento tributario de los ingresos por subvención y aportes suplementarios, considerando que los inmuebles seguirán afectados a la actividad educacional.
- Si, en caso de aporte del inmueble a valor tributario a una sociedad, el SII estaría impedido de ejercer su facultad de tasació...
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