Oficio N°2758 (13-10-2021)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la aplicación del Oficio N° 2716 de 2017 a un caso donde la entidad controlada no explota directamente los inmuebles. Aclara el cálculo de la tasa efectiva del 30% para rentas pasivas según el Art. 41 G LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2758, del 13 de octubre de 2021. Se refiere a la aplicación del Oficio N° 2716 de 2017 en un caso específico relacionado con el Art. 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si los criterios del Oficio N° 2716 de 2017 aplican cuando la Entidad Extranjera Controlada (EEC) por el contribuyente tiene una participación no controladora en la propietaria del inmueble. Las entidades propietarias de los inmuebles son “transparentes” para efectos tributarios en USA.
• Consultas específicas planteadas al SII:
* ¿Son aplicables los criterios del Oficio N° 2716 de 2017 cuando la EEC tiene una participación no controladora en la propietaria del inmueble?
* ¿Cómo se calcula la tasa efectiva referida en el Art. 41 G de la LIR, considerando impuestos pagados en USA a nivel federal, estatal y local, ya sea por la EEC o por entidades en las que participa, así como los impuestos sobre rentas distribuidas al contribuyente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):
* Las entidades son transparentes en USA, por lo que los socios/accionistas reconocen ingresos y gastos, declarando y pagando los impuestos correspondientes.
* Para el cálculo de la tasa efectiva, se deben considerar los impuestos a la renta pagados en USA a nivel nacional/federal y local/estatal, ya sea por la EEC o por entidades en las que participa, así como los impuestos sobre rentas distribuidas al contribuyente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por...
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