Oficio N°3233 (15-11-2021)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza reconsiderar el Oficio N° 1649 de 2021, reafirmando que el beneficio del art. 21 del DL 910/75 solo aplica a viviendas construidas totalmente por la empresa constructora, no parcialmente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3233, de 15.11.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Se solicita reconsideración del Oficio N° 1649 de 2021.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente consultó previamente sobre la aplicación del beneficio del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 en la venta de viviendas exentas de IVA (artículo 12, letra F de la LIVS), construidas en parte por contrato general de construcción y en parte por el propio contribuyente. El Oficio N° 1649 de 2021 negó el beneficio. Ahora, el contribuyente solicita reconsideración.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Reconsiderar el criterio del Oficio N° 1649 de 2021.
- Confirmar si procede el crédito especial constructoras si el contribuyente:
(i) tiene giro de construcción de edificios residenciales,
(ii) ha ejecutado parte de la construcción en terreno propio (inmuebles parcialmente construidos por un tercero),
(iii) vende a beneficiarios de subsidio habitacional (venta exenta según art. 12, letra F, LIVS). - Confirmar metodologías alternativas para calcular el beneficio del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975:
a) Aplicar el factor 0,1235 sobre el precio de venta menos el terreno; o,
b) Solicitar el beneficio solo por la parte efectivamente construida por el contribuyente. - Si aplica la alternativa b), confirmar o clarificar la mecánica de descuento del valor de la construcción efectuada por el tercero.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El con...
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