Oficio N°34 (04-01-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de las donaciones revocables de derechos sociales, confirmando que no están afectas al impuesto a las donaciones, sino al de herencias al fallecer el donante, y que la adquisición del derecho de usufructo es un ingreso no renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 34, de 04 de enero de 2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un socio mayoritario (persona natural) de una sociedad de responsabilidad limitada planea donar el 52% de su participación en partes iguales a sus cuatro hijos. Las donaciones serían revocables y se insinuarían, modificando el pacto social con el acuerdo del otro socio (persona jurídica con el 48% restante).
• Consultas específicas planteadas al SII
Confirmación de los siguientes criterios, basados en los Oficios N° 1519, N° 1823 y N° 1900, todos de 2021:
- Vigencia de los criterios de los oficios mencionados.
- Suspensión del impuesto a las donaciones hasta que sean irrevocables por fallecimiento del donante.
- No afectación de los donatarios con impuestos finales de la LIR al recibir lo donado revocablemente.
- Tributación de los donatarios solo por los frutos de los bienes donados mientras la donación sea revocable, sin incremento patrimonial afecto a la LIR.
- Aplicación de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones al transformarse las donaciones en irrevocables por fallecimiento, con impuestos determinados según el balance al momento de la insinuación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante basa sus preguntas en la interpretación de los Oficios N° 1519, N° 1823 y N° 1900, todos de 2021, del SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, Art. 46, l...
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