Oficio N°35 (04-01-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que el "cargo por servicio público" no debe considerarse como ingreso exento para el cálculo del crédito fiscal proporcional del IVA, ya que no constituye ingreso propio del giro de las empresas generadoras/distribuidoras.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 35, de 04.01.2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Proporcionalidad del crédito fiscal por “cargo por servicio público”.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa generadora de electricidad, afecta a IVA, consulta sobre la procedencia de considerar los montos exentos correspondientes al “cargo por servicio público” (que representan un 0,3% de sus ventas totales) en el cálculo de la proporcionalidad del IVA, dado que sus facturas de compras están relacionadas con la misma generación de energía.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe considerarse el "cargo por servicio público" para el cálculo de la proporcionalidad del IVA?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los números 1 a 3 del artículo 43 del Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977 (Reglamento de la LIVS) y los Oficios N° 729 y N° 730, ambos de 2018.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que el “cargo por servicio público” no constituye un ingreso tributario afecto a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta ni una remuneración por la prestación de un “servicio” definido en el N° 2 del artículo 2° de la LIVS. Las empresas generadoras y/o distribuidoras actúan como meros recaudadores de estos montos, que deben ser traspasados mensualmente al coordinador eléctrico n...
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