Oficio N°1935 (17-06-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la forma de declarar y utilizar como crédito fiscal la restitución adicional del IVA conforme al artículo 27 bis de la LIVS, confirmando la obligación de restitución en caso de operaciones exentas o no gravadas posteriores a la devolución.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1935, de 17.06.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Forma de declarar la restitución adicional del inciso segundo del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y su utilización como crédito fiscal.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante plantea dudas sobre cómo declarar y pagar la restitución adicional por proporción de operaciones exentas y/o no gravadas, ya que el remanente de crédito fiscal absorbe el monto a restituir en el código [518] del Formulario 29, impidiendo el pago efectivo. La Subdirección de Fiscalización sugirió usar el código [760], pero esto generaría diferencias en el cómputo del saldo a restituir, al no existir una casilla para declarar el crédito fiscal asociado a la restitución adicional según la Circular N° 94 de 2001.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo declarar la restitución adicional del artículo 27 bis de la LIVS y cómo se utiliza como crédito fiscal, considerando que el Formulario 29 no tiene una casilla específica para ello?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el uso del código [760], sugerido por la Subdirección de Fiscalización, causa diferencias en el cálculo del saldo a restituir, debido a la falta de una casilla para declarar el crédito fiscal asociado a la restitución adicional.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 27 bis de la LIVS y la Circular N° 94...
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