Oficio N°2038 (01-07-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII analiza la tributación de servicios profesionales prestados vía teletrabajo desde Ecuador por una persona domiciliada en Chile, considerando el Convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Ecuador. Se determina la potestad tributaria de cada país según el lugar de prestación de servicios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2038, de 01.07.2022, de la Subdirección Normativa, Depto. Normas Internacionales, del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile. Materia: Tratamiento tributario de servicios profesionales prestados vía teletrabajo desde Ecuador. Se analizan los Artículos 4, 5, 15 y 23 del Convenio entre Chile y Ecuador para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, en concordancia con los artículos 3, 4 y 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 8 del Código Tributario. Se citan los Oficios N° 2438, del 2010, N° 1824, del 2016 y N° 684, del 2021.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona natural chilena, residente y domiciliada en Chile, se traslada permanentemente a Ecuador, manteniendo su relación laboral como trabajadora dependiente de una empresa chilena, prestando servicios jurídicos vía teletrabajo desde Ecuador. Su remuneración continúa siendo pagada en una cuenta bancaria chilena. La trabajadora volverá ocasionalmente a Chile por motivos laborales y familiares (aproximadamente 35 días al año).
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre el tratamiento tributario de los servicios profesionales prestados vía teletrabajo desde Ecuador.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 4 y 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Artículo 8 del Código Tributario; Artículo 59 del Código Civil; Art...
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