Oficio N°2207 (21-07-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII complementa el Oficio N° 1442 de 2022, señalando que la posibilidad de acceder a los beneficios del artículo 20 del DL 3500 por depósitos convenidos, para socios o accionistas, depende de la calificación de 'trabajador' según la Dirección del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2207 de 21.07.2022, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se solicita complementar el Oficio Ordinario N° 1442 de 2022, el cual aclaró que, para los depósitos convenidos en beneficio de un socio, accionista o empresario individual, el artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL 3500) exige que el beneficiario califique como "trabajador" según el artículo 3° del Código del Trabajo. Se alude a dictámenes de la Dirección del Trabajo (DT) que establecen cuándo una persona tiene la calidad de “trabajador”, particularmente en el caso de socios mayoritarios con facultades de administración y representación.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si las personas que prestan servicios personales (intelectuales o materiales) a empresas o sociedades en las cuales participan en la propiedad, recibiendo remuneración por ello, y que no cumplen copulativamente con ser socios mayoritarios ni tener facultades de administración y representación, pueden ser favorecidas con depósitos convenidos hasta un monto anual de 900 UF.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Se argumenta que la Dirección del Trabajo ha establecido que los requisitos para ser considerado trabajador (no ser socio mayoritario y no tener facultades de administración y representación) son copulativos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Se cita el artículo 20 del DL 3500, el artícu...
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