Oficio N°2208 (21-07-2022)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de las operaciones con criptomonedas, incluyendo su enajenación, determinación de costos, tratamiento de comisiones y su impacto en distintos regímenes tributarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2208, de 21.07.2022.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una persona natural sin giro de primera categoría adquiere criptomonedas a través de una billetera digital, las transfiere a un tercero quien las devuelve con una rentabilidad, retirando finalmente las criptomonedas en pesos chilenos.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si es posible aplicar el método de costo promedio ponderado para determinar el costo de las criptomonedas enajenadas.
- Si las criptomonedas recibidas como ganancia tienen costo cero y cuándo tributan (al recibirse en la billetera o al venderse en pesos).
- Si las comisiones cobradas por la plataforma (billetera digital) pueden ser rebajadas de los mayores valores generados, incluso para personas naturales sin contabilidad completa sujetas al artículo 17 N°8 letra m) y al artículo 54 de la LIR.
- En caso de estar sujeto al régimen del artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR, cómo se tratan las criptomonedas (como gasto pagado o como activo en balance).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta sobre la aplicación de la letra m) del N° 8 del artículo 17 y del artículo 54 de la LIR.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
El SII cita los Oficios N° 963 de 2018, N° 36 de 2019, N° 1371 de 2019, N° 1474 de 2020, N° 3014 de 2021, N° 979 de 2022 y N° 1466 de 2022. También se refiere a la Circular N° 43 de 2021 y a la Circular N° 62 de 2020. Se menciona un documento de la OCDE: “Taxing Virtual Currencies”, 2020.
• Fundament...
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